miércoles, 14 de septiembre de 2016

1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.8 DERECHO FINANCIERO



El Derecho Financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero forma parte del derecho público.

Dentro del Derecho Financiero encontramos el Derecho Tributario, que se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del Estado.           

Para comprender la utilidad del Derecho Financiero es necesario poner en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar.  Este derecho otorga a las administraciones públicas las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible; y también organiza el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.     





1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.7 DERECHO PROCESAL



El derecho procesal  es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.

Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia.





1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.6 DERECHO PENAL



El Derecho Penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).    

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

El Derecho Penal castiga los delitos y faltas. El delito es una acción/omisión típica, antijurídica, culpable y punible. La falta era una conducta antijurídica de menor gravedad; la reforma de 2015 las ha convertido en delitos menos graves, delitos leves o infracciones administrativas.

El delincuente puede ser autor o cómplice; y puede serlo en grado de consumación, frustración o tentativa.

El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.

Los principios limitadores del Derecho Penal son: proporcionalidad, legalidad (irretroactividad, escrituración, taxatividad), humanitario (lesividad socialmente relevante, humanidad, intervención mínima, evitar doble punición).











1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.5 DERECHO ADMINISTRATIVO




El Derecho Administrativo es el que rige la organización y funcionamiento de los servicios públicos, de los demás servicios administrativos y la restante actividad de la Administración pública, así como las relaciones entre esta última y los particulares, por razón de dichas actividades.

Caracteres:


1) variabilidad de sus disposiciones, es decir, constante transformación.   

2) contenido amplísimo y variado, por la multiplicidad de relaciones que debe regir, como podrá apreciarse al estudiar el contenido de la dogmática administrativa.

3) es una rama del derecho público. No toda la actividad de la Administración está regida por el 
derecho administrativo, pues cuando actúa en su carácter de persona de 
derecho privado se somete al derecho civil.


Contenido:


1) la organización y funciones de la Administración pública.


2) los actos administrativos.  

3) la función pública. 


4) el poder de policía.


5) la administración del dominio público.    

6) las limitaciones a la propiedad privada regidas por el derecho administrativo.

1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.4 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más estados. Así, mientras que el Derecho Internacional Público es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada estado, sino con problemas o cuestiones de índole privada y que atañen a la vida de cada individuo. En este sentido, el Derecho Internacional Privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

El Derecho Internacional Privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes zonas del planeta.

El Derecho Internacional Privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito. El Derecho Internacional Privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.

Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos).
El Derecho Internacional Privado se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:
a) El derecho de la nacionalidad
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
c) Conflictos de leyes.
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.


1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).














1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.3 DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo),internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres).

Con arreglo al artículo 149.1.6 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. No obstante, existe legislación autonómica, en algunos casos muy amplia, en materia de Derecho de cooperativas, así como en materia de transporte y comercio interior.
Las principales disposiciones nacionales en materia de Derecho Mercantil son, por orden cronológico:
·         Constitución Española de 1978.
·         Código de Comercio de 1885.
·         Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.
·         Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
·         Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
·         Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
·         Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
·         Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
·         Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
·         Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
·         Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
·         Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
·         Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
·         Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
·         Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
·         Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
·         Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
·         Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
·         Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


Por otro lado, es notable la influencia de la normativa europea que, por medio de directivas o por aplicación directa de reglamentos, ha ido dotando a esta parte del ordenamiento jurídico de una homogeneidad y modernidad en toda la Unión Europea, sin perjuicio de, como se ha señalado anteriormente, los trabajos armonizadores a nivel internacional.



















1º BTO INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA 3.2 DERECHO CIVIL

    Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas.

       El derecho civil habitualmente comprende:

1.     El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.

2.     El derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho.

3.     El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

4.     El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.

5.     El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

6.     Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de "derecho común".

       Es necesario tener en cuenta que el estudio del derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.